FIJACION DEL MONTO MINIMO DE JUBILACIONES DEL BPS. OCTUBRE 2010




Promulgación: 20/09/2010
Publicación: 29/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 824
Referencias a toda la norma
VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, dispuesto por el
artículo 67° de la Constitución de la República y el artículo 4° de la ley
N° 15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80
de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995; las facultades legales
correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer el monto mínimo de
jubilación y pensión, así como para realizar los adelantos a cuenta del
ajuste por revaluación correspondiente a los afiliados amparados por el
Banco de Previsión Social.

RESULTANDO: I) Que el artículo 71° del llamado acto institucional N° 9 de
22 de octubre de 1979, autoriza al Poder Ejecutivo a fijar montos mínimos
de jubilaciones y pensiones, así como las condiciones para su percepción.

II) Que el artículo 73° del citado cuerpo normativo, faculta al Poder
Ejecutivo a establecer adelantos a cuenta del ajuste de las pasividades.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y
pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones
correspondientes a los afiliados de menores recursos.

II) Que en esta oportunidad, por diferentes mecanismos, se entiende
necesario incrementar inicialmente la jubilación y pensión mínimas, en las
condiciones que se determinan, hasta el equivalente a 1,75 veces la Base
de Prestaciones y Contribuciones (BPC), para llegar a 2 Bases de
Prestaciones y Contribuciones en el año 2011.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese, a partir del 1° de octubre de 2010, el monto mínimo de las
jubilaciones servidas por el Banco de Previsión Social, otorgadas al
amparo del régimen general de pasividades vigente a la fecha de sanción de
la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, en la
suma equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones
(BPC). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 5 y 10.

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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