REGISTRACION DE OBRAS Y PRESENTACION DEL ESTUDIO Y PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE




Promulgación: 10/07/1996
Publicación: 22/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 53
Referencias a toda la norma
  Visto: Lo dispuesto por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 155
sobre seguridad y salud de los trabajadores ratificado por la ley Nº
15.965 de 28/6/988.

  Resultando: Que el incremento de la siniestrabilidad en la Industria de
la Construcción que se ha verificado, ameritó la instrumentación de un
plan de emergencia para revertir dicha situación.

  Considerando: I) Que es imprescindible la formulación por parte del
Estado de una política nacional coherente en materia de seguridad y
salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo, su
instrumentación, ejecución y reexamen periódico.

II) Que la Industria de la Construcción es una actividad que presenta
características particulares que tienen especial incidencia en la
configuración de las condiciones y riesgo del trabajo, en virtud de la
multiplicidad de empleadores en cada obra, la variación continua y la
diversidad de los riesgos en las diferentes etapas del proceso
constructivo.

III) Que el Empleador debe garantizar la integridad física y la salud
de los trabajadores, realizar todas las acciones necesarias para la
prevención y control de los riesgos laborales.

  Atento: a lo precedentemente señalado.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   En toda obra comprendida en lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto
89/995 del 21/2/995 que se registre ante la Sección Trámite y Registro de
la Construcción de la Asesoría Tributaria y Recaudación (ATYR) del Banco
de Previsión Social se deberá presentar conjuntamente a la restante
documentación exigida, la constancia de presentación ante la Inspección
General del Trabajo y Seguridad Social del Estudio de Seguridad e Higiene
en las distintas etapas de la obra, adaptado al cronograma de la misma, el
cual deberá llevar firma de Arquitecto o Ingeniero, o la constancia
referida en el Artículo 5º del presente, y el Plan de Seguridad e Higiene
firmado por el Técnico Prevencionista donde conste las medidas de
prevención de los riesgos detallados en el Estudio de Seguridad e Higiene
antes mencionado.

Artículo 2

   El Estudio y el Plan de Seguridad e Higiene en las etapas de obra, contendrán como mínimo los siguientes documentos:

 I) Estudio de Seguridad e Higiene:
 a) Memoria descriptiva de los procedimientos y equipos técnicos a
utilizar, con señalamiento de los riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales que presumiblemente puedan producirse.
 b) Memoria descriptiva en la que se expondrán las normas legales y
reglamentarias consideradas en la Memoria del numeral I literal a).
 c) Memoria descriptiva de todas aquellas unidades o elementos de obra
que, en relación con la Seguridad e Higiene en el Trabajo, hayan sido
definidas o proyectadas.

 II) Plan de Seguridad e Higiene: a) Memoria descriptiva con la
especificación de las medidas preventivas y protecciones técnicas
tendientes a evitar los riesgos detallados en el numeral I literales
a y c.
 b) Planos y Croquis en los que se contendrán los gráficos y esquemas
necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas
preventivas definidas en el literal a) adecuadamente acotadas en sus
dimensiones, incluso con expresión de sus especificaciones técnicas
cuando procedan.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Cualquier modificación, alteración o extensión en el Estudio o en el Plan de Seguridad e Higiene referido deberá ser comunicado a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4

   La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social podrá hacer
las observaciones que estime convenientes al Estudio o al Plan realizado
por el profesional correspondiente. A tal efecto la mencionada Inspección
tendrá la facultad de asesorar a la empresa del Estudio o el Plan que le
merezca observaciones, las que deberán ser levantadas por la misma.

Artículo 5

   Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente Decreto aquellas obras donde se ejecuten trabajos a menos de 8 metros de altura o
excavaciones con una profundidad menor de 1,50 metros, o aquellas obras
que según la naturaleza y entidad de las mismas y según constancia de
Arquitecto o Ingeniero no merezcan un Estudio de Seguridad e Higiene.
La referida constancia deberá ser presentada ante la Inspección General
del Trabajo y Seguridad Social.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El incumplimiento a lo preceptuado en el presente decreto será penado con multas de conformidad con las previsiones de los artículos Nros. 289 (redacción dada por el Art. 412 de la Ley Nº 16.736), 290, 292 de la Ley Nº 15.903 de 10/11/987.

Artículo 7

   La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlará el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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