La Inspección General del Trabajo y Seguridad Social podrá hacer
las observaciones que estime convenientes al Estudio o al Plan realizado
por el profesional correspondiente. A tal efecto la mencionada Inspección
tendrá la facultad de asesorar a la empresa del Estudio o el Plan que le
merezca observaciones, las que deberán ser levantadas por la misma.