Quedan exceptuados de lo dispuesto en el presente Decreto aquellas obras donde se ejecuten trabajos a menos de 8 metros de altura o
excavaciones con una profundidad menor de 1,50 metros, o aquellas obras
que según la naturaleza y entidad de las mismas y según constancia de
Arquitecto o Ingeniero no merezcan un Estudio de Seguridad e Higiene.
La referida constancia deberá ser presentada ante la Inspección General
del Trabajo y Seguridad Social.