MODIFICACION DEL DECRETO 130/016, RELATIVO A LA PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 23/09/2019
Publicación: 02/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 29 y 30 del Decreto N° 130/016 de 18 de abril de 2016;

   RESULTANDO: I) que la mencionada normativa reglamentó los mecanismos de acreditación de saberes y/o experiencias para las personas que al momento de entrada en vigencia del referido Decreto habían realizado cursos de capacitación de cuidadores o estuviesen desarrollando efectivamente tarea de cuidados de adultos mayores carentes de recursos, de personas con discapacidad o de asistente personal;

   II) que por el artículo 29 del referido Decreto, en la redacción dada por el Decreto N° 212/017 de 7 de agosto de 2017, se estableció que las solicitudes de acreditación de capacitación, formación y/o experiencia como cuidadores, podían ser presentadas a tales efectos ante una Comisión Especial Ad Hoc hasta el 31 de octubre de 2017;

   CONSIDERANDO: que se entiende necesario y pertinente modificar la normativa creando un ámbito de validación permanente para personas que cuenten con cursos de capacitación y/o formación en cuidados realizados en Instituciones nacionales o extranjeras;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley General de Educación N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015 y Decreto N° 130/016 de 18 de abril de 2016 en la redacción dada por el Decreto N° 212/017 de 7 de agosto de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 130/016 de 18/04/2016 
artículos 29, 30 y 31.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 130/016 de 18/04/2016 artículos 32 y 
33.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - MARINA ARISMENDI
Ayuda