PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 11/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 31

   (Presidencia y funcionamiento). La Presidencia de la Comisión de Validación de Capacitación y/o Formación en Cuidados corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura, el que designará a su titular.
   La Comisión de Validación de Capacitación y/o Formación en Cuidados determinará su funcionamiento, así como los criterios técnicos que serán de recibo a los efectos de realizar el pronunciamiento previo a la toma de decisión del Ministerio de Educación y Cultura. Los organismos integrantes del Sistema Nacional Integrado de Cuidados deberán aportar la infraestructura y los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de la función de la referida Comisión.
   El Ministerio de Educación y Cultura será el órgano encargado del registro de todas las actuaciones que en éste ámbito se desarrollen. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 282/019 de 23/09/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/016 de 18/04/2016 artículo 31.
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