PROFESIONALIZACION DE LAS TAREAS DE CUIDADOS A TRAVES DE LA FORMACION Y CAPACITACION DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE CUIDADOS




Promulgación: 18/04/2016
Publicación: 11/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 30

   (Comisión de Validación de Capacitación y/o Formación en Cuidados). Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura la Comisión de Validación de Capacitación y/o Formación en Cuidados la que estará integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes, los que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura, dos de los miembros a propuesta del referido Ministerio, uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública, uno a propuesta del Ministerio de Desarrollo Social y uno a propuesta del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
   Tendrá como cometido pronunciarse en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados sobre las solicitudes de validación de capacitación y/o formación en cuidados, asesorando al Ministerio de Educación y Cultura quien resolverá. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 282/019 de 23/09/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 28 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/016 de 18/04/2016 artículo 30.
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