SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN PREVISIONAL MIXTO DE LOS AFILIADOS ACTIVOS AL BPS




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 20/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1315

Artículo 3

  (Compensación y transferencia de saldo acumulado).- La deuda con el 
Banco de Previsión Social correspondiente a los aportes transferidos a la
AFAP, se compensará automáticamente y en un todo, con el fondo acumulado
correspondiente al afiliado. La rentabilidad generada será transferida al
Banco de Previsión Social, descontándose de la asistencia financiera que
recibe del Gobierno Central.

La Administradora deberá transferir al Banco de Previsión Social las sumas
referidas en el inciso precedente en un plazo de cinco días hábiles de
efectuada la solicitud por el Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 291/008 de 16/06/2008 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/008 de 09/06/2008 artículo 3.
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