Fecha de Publicación: 20/06/2008
Página: 572-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Compensación y transferencia de saldo acumulado).- La deuda con el Banco
de Previsión Social correspondiente a los aportes personales transferidos
a la AFAP, se tomará como equivalente y se compensará automáticamente y en
un todo, con el monto de dichos aportes transferidos y convertidos a
Unidades Reajustables. La rentabilidad generada será transferida al Banco
de Previsión Social, descontándose de la transferencia que el Gobierno
Central le hace a dicho Ente.
La Administradora deberá transferir al Banco de Previsión Social las sumas
referidas en el inciso precedente en un plazo de cinco días hábiles de
efectuada la solicitud por el Banco de Previsión Social.
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