SEGURIDAD SOCIAL - REGIMEN PREVISIONAL MIXTO DE LOS AFILIADOS ACTIVOS AL BPS




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 20/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1315

Artículo 2

 (Reintegro de aportes personales no vertidos).- El afiliado solicitante 
deberá abonar al Banco de Previsión Social, sin multas ni recargos, los 
aportes personales no efectuados correspondientes a las asignaciones 
computables que hubieren superado el límite del segundo nivel (literal B 
del artículo 7º de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995), de 
conformidad con la normativa aplicable en la especie. Los adeudos se
convertirán a Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada
mes en que debió realizarse el aporte del mes de cargo correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 291/008 de 16/06/2008 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/008 de 09/06/2008 artículo 2.
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