Los títulos serán emitidos por colocación directa, a solicitud de las
instituciones financieras, al efecto de servir como garantía de
operaciones de reestructuración de deudas, acordadas voluntariamente por
las partes y referidas exclusivamente a endeudamiento del sector
agropecuario, industrial, comercial y de servicios, derivadas de su giro o
actividad productiva y contraídas, a dos o más años de plazo.-
La colocación se realizará por el valor efectivo calculando la operación
de descuento a la tasa de interés fijada en el artículo 3.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 319/999 de 08/10/1999 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 281/999 de 15/09/1999 artículo 5.