VISTO: el Decreto Nº 281/999, de 15 de setiembre de 1999.-
RESULTANDO: que por el mismo se reglamentó la emisión de Bonos del Tesoro
Cupón Cero, con destino a garantizar las operaciones de reestructuración
de deudas derivadas del giro o actividad productiva que, voluntariamente,
puedan acordar, exclusivamente, deudores agropecuarios, industriales,
comerciales o de servicios, con las instituciones financieras.-
CONSIDERANDO: I) que en la práctica, se han identificado situaciones de
endeudamiento diversas al contraído con destino a la adquisición de
bienes de activo fijo, que merecen ser contempladas en la
reglamentación.-
II) que en consecuencia, se estima conveniente no distinguir en cuanto a
la finalidad que tuvo el endeudamiento contraído.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 281/999 de 15/09/1999
artículo 5.