Los títulos serán emitidos por colocación directa, a solicitud de las
instituciones financieras, al efecto de servir como garantía de
operaciones de reestructuración de deudas, acordadas voluntariamente por
las partes y referidas exclusivamente a endeudamiento del sector
agropecuario, industrial, comercial y de servicios, derivadas de su giro
o actividad productiva y contraídas, a dos o más años de plazo, con
destino a inversiones de activo fijo.-
La colocación se realizará por el valor efectivo, calculando la operación
de descuento a la tasa de interés fijada en el artículo 3º.-