INDEMNIZACION A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS POR LA AFTOSA




Promulgación: 24/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.438 de 21/12/2001.

Artículo 4

 Del beneficio. El beneficio será por empresa, cualquiera sea su 
naturaleza jurídica, independientemente de la cantidad de socios que 
integren la misma. El pago se realizará en una sola oportunidad a quien 
acredite ser titular o representante legal, por un monto correspondiente 
a la totalidad del beneficio, y de acuerdo al nivel de daño de cada 
empresa, que oportunamente calculará el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, a partir de la información que surja de lo 
establecido en el Artículo 3º de este decreto.-
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