Del beneficio. El beneficio será por empresa, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, independientemente de la cantidad de socios que
integren la misma. El pago se realizará en una sola oportunidad a quien
acredite ser titular o representante legal, por un monto correspondiente
a la totalidad del beneficio, y de acuerdo al nivel de daño de cada
empresa, que oportunamente calculará el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a partir de la información que surja de lo
establecido en el Artículo 3º de este decreto.-