INDEMNIZACION A PRODUCTORES LECHEROS AFECTADOS POR LA AFTOSA




Promulgación: 24/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 124
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.438 de 21/12/2001.
VISTO: La Ley Nº 17438 de 21 de diciembre de 2001, por la que se faculta 
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a compensar a los 
productores de leche que hayan sido perjudicados en su producción, como 
consecuencia del brote aftósico.

RESULTANDO: que con motivo del foco aftósico se registraron perjuicios 
específicos en los establecimientos productores de leche.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 17438 de 21 
de diciembre de 2001 se faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca a afectar el Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 de 
18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche 
que hayan sido perjudicados en su producción por la fiebre aftosa;

II) conveniente reglamentar dicha Ley a los efectos de su aplicación, de 
acuerdo a lo establecido en su artículo 2º.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Del contralor y el pago. La Dirección General de Servicios Ganaderos del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será responsable de 
efectuar los pagos a los productores beneficiarios.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 De los beneficiarios. Serán beneficiarios de la indemnización, aquellos 
productores de leche remitentes a plantas industrializadoras y 
productores de queso artesanal, que hayan sido perjudicados en forma 
directa en su producción como consecuencia de haber tenido animales en 
ordeñe afectados por la fiebre aftosa, o que hayan sido perjudicados en 
forma indirecta, por haber sido atacado por la aftosa el ganado lechero 
en ordeñe y próximo a parir entre el 24 de abril y el 31 de julio de 2001 
y que figuren en la Lista Oficial de la Dirección General de Servicios 
Ganaderos, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Del cálculo de la indemnización - El Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, solicitará a los efectos del cálculo de la 
indemnización, la información a las plantas industrializadoras 
correspondiente a los datos de remisión de leche de los meses de abril, 
mayo, junio y julio, así como otros datos que puedan ser necesarios, a 
los efectos de evaluar las pérdidas de las empresas productoras 
remitentes de leche afectadas por la aftosa. Para el cálculo de la 
indemnización de los productores de queso artesanal, se dispondrá de la 
información de DICOSE. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Del beneficio. El beneficio será por empresa, cualquiera sea su 
naturaleza jurídica, independientemente de la cantidad de socios que 
integren la misma. El pago se realizará en una sola oportunidad a quien 
acredite ser titular o representante legal, por un monto correspondiente 
a la totalidad del beneficio, y de acuerdo al nivel de daño de cada 
empresa, que oportunamente calculará el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, a partir de la información que surja de lo 
establecido en el Artículo 3º de este decreto.-
Referencias al artículo

Artículo 5

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 
dos diarios de circulación nacional.-
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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