PRODUCCION LECHERA - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION




Promulgación: 21/12/2001
Publicación: 07/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1723
Reglamentada por: Decreto Nº 28/002 de 24/01/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el 
Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 
16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los 
productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente 
en su producción como consecuencia del brote aftósico. (*)

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 
diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará 
dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios 
objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores 
lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de 
2001. (*)
Referencias al artículo

Artículo 3

 Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido 
contemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear 
su situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora 
integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tendrá 
un representante de los productores. Dicha comisión tendrá un plazo 
máximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio. (*)
Referencias al artículo

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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