AUTORIZACION DE REDUCCION DEL IVA A LAS OPERACIONES QUE SE INDICAN




Promulgación: 23/10/2024
Publicación: 30/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005 artículo 1.
   VISTO: el artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto las adquisiciones se realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional;

   CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada norma legal;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Operaciones Comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional:

   A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
   B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
   C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
   D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

   Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.

   Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; EDUARDO SANGUINETTI.
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