RENOVACION DE EQUIPOS INFORMATICOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION Y BANCOS OFICIALES




Promulgación: 09/07/1996
Publicación: 19/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 46
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 737.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

  Consideando: I) que la referida norma dispone que los Organismos de la
Administración Central, los comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República y los Bancos Oficiales pondrán a
disposición de la Administración Nacional de Educación Pública, los
equipos de computación, previo a su enajenación;

II) que razones de buena administración determinan la necesidad de
establecer un plazo razonable a fin de que la Administración Nacional de
Educación Pública manifieste si dicho ofrecimiento puede considerarse
apropiado para sus funciones;

  Atento: a lo establecido por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y el inciso 2º del artículo 737 de la Ley
Nº 16.736 mencionado;

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Organismos de la Administración Central y los comprendidos en el
artículo 220 de la Constitución de la República, como así también los
Bancos Oficiales, cada vez que procedan a la renovación de sus equipos de
computación y en forma previa a su enajenación, pondrán los mismos a
disposición de la Administración Nacional de Educación Pública.

Artículo 2

   En caso de que la Administración Nacional de Educación Pública no se
expida dentro de los treinta (30) días corridos desde que recibió el
ofrecimiento, los organismos podrán disponer la venta de los equipos, en
el marco de la normativa vigente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL
CASTILLO - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - CONRADO SERRENTINO
- FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI
- BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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