RENOVACION DE EQUIPOS INFORMATICOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION Y BANCOS OFICIALES




Promulgación: 09/07/1996
Publicación: 19/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 46
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 737.

Artículo 2

   En caso de que la Administración Nacional de Educación Pública no se
expida dentro de los treinta (30) días corridos desde que recibió el
ofrecimiento, los organismos podrán disponer la venta de los equipos, en
el marco de la normativa vigente.
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