Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 737.
Artículo 2
En caso de que la Administración Nacional de Educación Pública no se
expida dentro de los treinta (30) días corridos desde que recibió el
ofrecimiento, los organismos podrán disponer la venta de los equipos, en
el marco de la normativa vigente.