RENOVACION DE EQUIPOS INFORMATICOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION Y BANCOS OFICIALES




Promulgación: 09/07/1996
Publicación: 19/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 46
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 737.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;

  Consideando: I) que la referida norma dispone que los Organismos de la
Administración Central, los comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República y los Bancos Oficiales pondrán a
disposición de la Administración Nacional de Educación Pública, los
equipos de computación, previo a su enajenación;

II) que razones de buena administración determinan la necesidad de
establecer un plazo razonable a fin de que la Administración Nacional de
Educación Pública manifieste si dicho ofrecimiento puede considerarse
apropiado para sus funciones;

  Atento: a lo establecido por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y el inciso 2º del artículo 737 de la Ley
Nº 16.736 mencionado;

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los Organismos de la Administración Central y los comprendidos en el
artículo 220 de la Constitución de la República, como así también los
Bancos Oficiales, cada vez que procedan a la renovación de sus equipos de
computación y en forma previa a su enajenación, pondrán los mismos a
disposición de la Administración Nacional de Educación Pública.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL
CASTILLO - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - CONRADO SERRENTINO
- FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI
- BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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