Visto: lo dispuesto por el artículo 465 de la ley 15.809, mediante el
cual se asigna al Ministerio de Salud Pública una partida para incrementar
las retribuciones personales de los funcionarios de ese inciso y sus
respectivas cargas legales, la que asciende a valores del mes de enero de
1986, a la suma de N$ 369:659.921,60 (nuevos pesos trescientos sesenta y
nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno con
60/100):
Considerando: I) El bajo nivel de ingresos del funcionariado del
Ministerio de Salud Pública;
II) Que la gran mayoría de los referidos funcionarios revisten en los
grados inferiores de los respectivos escalafones, lo que acentúa la
crítica situación de sus salarios;
III) Que la distribución de la precitada partida deberá hacerse
efectiva contemplando ambas condiciones.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 465 de la ley 15.809 y a las
consideraciones precedentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
La distribución de la partida concedida al Ministerio de Salud Pública
al amparo de lo que establece el artículo 465 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, la que a valores del mes de enero de 1986, asciende a la suma de N$ 369:659.921,60 (nuevos pesos trescientos sesenta y nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos veintiuno con 60/100) se hará efectiva entre los Programas y Renglones que a continuación se detallan y por las sumas que en cada caso se indican:
Rubro "0" - Retribuciones de Servicios Personales N$ 318:672.346,20
Programa 010 "Administración Superior" N$
Renglón 061 - 301 "Horas Extras" 1:000.000,00
Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones 42:719.899,95
Renglón 061 - 304 "Funciones Distintas a las
del Cargo" 15:342.692,05
Programa 020 - "Prestación Integral de Servicios de Salud"
N$
Renglón 034 - 333 "Cuidadoras del MSP" 9:755.535,00
Renglón 040 - 000 "Dietas" 240.000,00
Renglón 061 - 301 "Horas Extras" 18:000.000,00
Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones" 218:693.920,85
Renglón 061 - 304 Funciones Distintas a las del
Cargo" 6:575.439,44
Renglón 073 - 000 "Médicos suplentes del
Servicio de Asistencia Externa" 3:000.000,00
Programa 030 - "Servicios Especiales"
N$
Renglón 061 - 301 "Horas Extras" 168.000,00
Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones" 2:108.222,91
Renglón 061 - 304 "Funciones Distintas a las
del Cargo" 1:068.636,00
Rubro "1" - Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
N$ 50:987.575,40
Programa 010 - "Administración Superior"
N$
Renglón 111 Funcionarios Civiles no docentes 8:859.388,80
Renglón 112 "Funcionarios docentes" 2.408,40
Renglón 123 "Aporte Patronal Fondo Nacional de
Vivienda" 590.625,92
Programa 020 "Prestación Integral de Servicios de Salud"
N$
Renglón 111 "Funcionarios Civiles no docentes" 38:432.500,70
Renglón 112 "Funcionarios docentes" 7.225,20
Renglón 123 "Aporte Patronal Fondo Nacional de
Vivienda" 2:560.248,95
Programa 030 - "Servicios Especiales" N$
Renglón 111 "Funcionarios no Docentes" 501.728,84
Renglón 123 "Aporte Patronal Fondo Nacional
de Vivienda" 33.448,59 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 954/986 de 31/12/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 278/986 de 22/05/1986 artículo 1.
El Ministerio de Salud Pública distribuirá una partida uniforme entre todos los cargos del referido Inciso excepto aquellos contenidos en el artículo 9° de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 y Cuidadoras del Ministerio de Salud Pública con cargo al Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones".
El Ministerio de Salud Pública reglamentará las funciones retribuídas por el Renglón 061 - 304 "Funciones distintas a las del Cargo", previo informe de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 954/986 de 31/12/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 278/986 de 22/05/1986 artículo 2.
El Ministerio de Salud Pública, al disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de
función publica a que se refiere el artículo 53 de la ley 15.809, deberá
tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
a. El procedimiento deberá ser objetivo.
b. Se deberá propender a obtener una adecuada pirámide salarial, de
acuerdo con el modelo de Tabla de Sueldos y Compensaciones del
artículo 50 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809.
c. Se deberán nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona
que perciba quienes tengan similar cargo o función.