Fecha de Publicación: 07/08/1986
Página: 293-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública distribuirá una partida uniforme entre
todos los cargos del referido inciso - excepto aquellos contenidos en el
artículo 9° de la ley 15.809 y Cuidadoras del Ministerio de Salud Pública
con cargo al Renglón 064 - 308 "Equiparación de Escalafones".
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