DISTRIBUCION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1986




Promulgación: 22/05/1986
Publicación: 07/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1133

Artículo 3

   El Ministerio de Salud Pública, al disponer las modificaciones
necesarias para racionalizar las estructuras de cargos y contratos de
función publica a que se refiere el artículo 53 de la ley 15.809, deberá
tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:
   a. El procedimiento deberá ser objetivo.
   b. Se deberá propender a obtener una adecuada pirámide salarial, de
      acuerdo con el modelo de Tabla de Sueldos y Compensaciones del
      artículo 50 de la Ley de Presupuesto Nacional 15.809.
   c. Se deberán nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona
      que perciba quienes tengan similar cargo o función.
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