Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Meteorología del Uruguay
(DNM), por la cual solicita la aprobación del Reglamento de Concurso de
Profesores de la Escuela de Meteorología del Uruguay, la creación de la
Comisión Fiscalizadora de Planes de Estudio y del Desarrollo y Control de
los Cursos, el establecimiento de las funciones y tareas del Personal
Meteorólogo Técnico de las Clases IV, III y II y la modificación de los
requisitos de ingreso a los Cursos Regulares del referido personal.
Considerando: I) que se hace necesario establecer una disposición clara
y definitiva para la designación de profesores de la Escuela de
Meteorología del Uruguay.
II) que asimismo, es preciso optimizar el control de la calidad de la
enseñanza impartida por la referida Escuela, definiendo los niveles
operativos que constituyen el objetivo de cada curso regular que allí
se imparte.
III) que ello conlleva a la modificación de las condiciones de ingreso
requeridas para la realización de dichos cursos.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Concurso de Profesores de la Escuela de
Meteorología del Uruguay (EMU), el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)
Créase la Comisión Fiscalizadora de Planes de Estudio y del
Desarrollo y Control de los Cursos, la que funcionará de acuerdo a las
siguientes pautas:
COMISION FISCALIZADORA DE PLANES DE ESTUDIO Y DEL DESARROLLO Y CONTROL
DE LOS CURSOS
-La Comisión de Fiscalización de Planes de Estudio de la División
Instrucción tendrá a cargo el control previo y posterior de lo impartido
en cada asignatura.
-Dicha Comisión estará conformada en sus integrantes titulares por
funcionarios de la DNM de relevante representatividad técnica, designados
por la Dirección Nacional a propuesta del Director de la EMU.
-La Comisión estará conformada en sus integrantes especiales por docentes
y técnicos de las especialidades que así entiendan necesario los
integrantes titulares, quienes propondrán al Director de la EMU la nómina
de especialistas para coadyuvar al control de las materias prácticas y
de apoyo. Estos integrantes especiales serán nombrados por el Director de
la EMU.
-Los docentes de cada asignatura se presentarán ante la Comisión (quien
los convocará antes de 30 días de comenzar las clases respectivas),
acompañados de las carpetas de prácticos y de apuntes sobre el
desarrollo de los cursos teóricos.
-La Comisión evaluará, en cada caso, el grado de ajuste a los Programas
vigentes y a los Objetivos Operativos de la DNM, efectuando las
indicaciones del caso, las que deberán ser tenidas especialmente en
cuenta por el docente en el desarrollo de su tarea.
-Para cumplir con su cometido, la Comisión funcionará con sus miembros
titulares para las asignaturas meteorológicas teóricas, y con dichos
miembros acompañados por los integrantes especiales que para cada
asignatura práctica o de apoyo hayan sido designados.
-Al final de cada curso y luego de la primera fecha de exámenes, la
Comisión se reunirá a efectos de evaluar lo actuado por cada profesor,
anotando el grado de cumplimiento de los objetivos así como el grado
de ajuste al programa vigente.
-En cada oportunidad, la Comisión informará por escrito a la División
Instrucción sobre las objeciones planteadas y no cumplidas, a efectos
de que ésta se expida ante el Director de la EMU, quien obrará según su
criterio, pudiendo hasta solicitar el relevo del docente a la Dirección
Nacional.
Establécese las Funciones y Tareas del Personal Meteorólogo
Técnico de las Clases IV, III y II, de acuerdo al siguiente detalle:
a) FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL TECNICO DE LA CLASE IV:
Las funciones del personal de la Clase IV son aquellas que comprenden
a los siguientes tipos de tareas:
- Realizar observaciones mediante estimación visual y lectura de
instrumentos.
- Calcular parámetros meteorológicos a partir de lecturas
observacionales.
- Efectuar observaciones fenológicas y biológicas.
- Utilizar sondas aerológicas y receptores del sistema APT, así como
radio y otros medios de comunicación tales como teleimpresoras y
facsímil.
- Efectuar el mantenimiento de instrumentos en el lugar de observación.
- Efectuar la transcripción de mapas sinópticos y diagramas aerológicos.
- Realizar trabajos de oficina tales como mantener los archivos de cada
estación meteorológica.
- Llevar los registros de datos meteorológicos y todo tipo de registros.
- Preparar resúmenes climatológicos.
La Clase IV no incluye únicamente a los observadores, sino toda tarea
técnica de un Servicio Meteorológico al nivel operativo inferior.
b) FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL TECNICO DE LA CLASE III:
Las funciones del personal de la Clase III son aquellas que comprenden
los siguientes tipos de tareas:
- Supervisar, instruir y administrar al personal Clase IV.
- Realizar el Control de Calidad de los datos de observación.
- Realizar la calibración y el cuidado de los instrumentos.
- Realizar la preparación y comprobación de resúmenes de parámetros
meteorológicos establecidos manualmente o por medio de ordenadores.
- Ayudar al personal de las clases superiores en la preparación de mapas
y diagramas operativos.
- Ayudar al personal de las clases superiores en la provisión de
servicios, incluido el suministro de información y el funcionamiento de
estaciones aerológicas y de radiación, así como el procesamiento de los
datos por ellas obtenidos.
c) FUNCIONES Y TAREAS DEL PERSONAL TECNICO CLASE II:
Las funciones del personal técnico de la Clase II son aquellas que
comprenden los siguientes tipos de tareas:
- Tareas relativas al desarrollo y gestión de redes y sistemas de
observación.
- Tareas relativas al desarrollo de los medios y servicios de
telecomunicación y procesamiento de datos.
- El análisis y la interpretación de datos.
- Proporcionar a los usuarios la información meteorológica apropiada.
- Coordinar las actividades del Servicio de Meteorología con otras de
carácter interdisciplinario.
Las actividades de la Clase II incluyen por lo tanto el análisis de
datos tanto sinópticos como climatológicos (diferente al análisis de
los campos en un mapa), la interpretación y la utilización de los
productos de salida de los análisis y los pronósticos por medio de
ordenadores, los estudios meteorológicos y climáticos para diversas
aplicaciones, la programación básica de los ordenadores, el desarrollo
de instrumentos y procedimientos de observación, así como la
preparación del asesoramiento hacia los diversos usuarios de la
información meteorológica.
Modifícanse los numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay,
aprobado por el Decreto 48/978 de 31 de enero de 1978 y su modificativo
421/982 de 30 de noviembre de 1982, los que quedarán redactados de la
siguiente manera: (*)