REGLAMENTO DE CONCURSO DE PROFESORES DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY
MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE METEOROLOGIA DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/996 de 09/07/1996 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 304/999 de 28/09/1999 artículo 1.
Artículo 1º.- Los cargos docentes de la EMU se proveerán por Concurso de
Méritos y Oposición, de acuerdo al presente Reglamento.
Art. 2º.- Los cargos así obtenidos se conservarán por el término de
cuatro años.
Art. 3º.- En caso de suplencia o vacancia definitiva, hasta la realización
de nuevos concursos, serán reemplazados por el que sigue en orden de
calificación en el Concurso realizado para llenar estas funciones.
Art. 4º.- Cuando no existan candidatos en las condiciones establecidas en
el artículo anterior para llenar los cargos vacantes, se recurrirá al
nombramiento directo, en cuyo caso el Profesor designado ocupará el cargo
hasta el próximo 1ro. de marzo.
Este nombramiento lo efectuará la Dirección Nacional, ad-referéndum del
Poder Ejecutivo, y a propósición de la Dirección de la EMU, la que tendrá
en cuenta para ello, los méritos del candidato.
Art. 5º.- Para ser Profesor de la EMU se requiere:
a) ser ciudadano natural.
b) tener la mayoría de edad.
c) certificado de salud expedido por la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, o por la dependencia correspondiente del
Ministerio de Salud Pública.
Art. 6º.- Los profesores que hayan ejercido cargos en la EMU, podrán
presentarse a concurso incluso en materias afines a las que hayan dictado.
Art. 7º.- Los concursos para llenar cargos de Profesores se realizarán
una vez por año, de acuerdo a las siguientes fechas:
a) período de inscripción: del 15 al 30 de octubre.
b) período de realización: del 15 al 31 de diciembre
Art. 8º.- Durante el período de inscripción, el candidato presentará su
solicitud con los sellados correspondientes, acompañada de los documentos
por los que acredite encontrarse en las condiciones que establecen los
artículos 5to y 6to.
Art. 9º.- Los Tribunales serán designados por la Dirección Nacional de
Meteorología, según propuesta del Director de la EMU, que será elevada
dentro de los 2 días de finalizada la inscripción.
Art. 10º.- El Tribunal estará compuesto por al menos tres Miembros.
Estos deberán ser docentes de EMU u otra entidad docente oficial.
Art. 11º.- Será designado un jurado por cada área disciplinaria,
pudiendo los Miembros integrar más de uno.
Art. 12º.- La nómina de los integrantes de los Tribunales será
publicada dentro de los cinco días de finalizada la inscripción. Las
objeciones, recusaciones e impugnaciones al jurado serán presentadas a
la Dirección Nacional dentro de los cinco días de conocidos sus
Miembros, debiendo ésta expedirse en un lapso de cinco días.
Art. 13º.- Todo Miembro de un Tribunal que se hallare comprendido en
las candidaturas, estará obligado excusarse del Tribunal
correspondiente.
Art. 14º.- Una vez constituido cada Tribunal, la Dirección de la EMU
le hará entrega de los antecedentes de los concursantes. En los casos
de asignaturas prácticas y laboratorios, el Tribunal podrá recabar
información adicional pertinente, en los lugares de trabajo de los
aspirantes.
Art. 15º.- El Tribunal deberá expedirse dentro de los quince días
hábiles de haber recibido la documentación de parte de la Dirección de
la EMU. Este término podrá ampliarse por un plazo no mayor a diez días
hábiles cuando una solicitud fundada en tal sentido fuera aprobada por
la Dirección Nacional de Meteorología.
Art. 16º.- El Tribunal podrá tomar a cada uno de los aspirantes una
Prueba de Oposición que será oral y escrita, siendo la prueba oral
pública. Los aspirantes deberán en tal caso rendir prueba de Oposición
para cada asignatura a las que se presentaren a concursar, de acuerdo
a las disposiciones de Tribunal.
Art. 17º.- El Tribunal elaborará su dictamen sobre la base de la
idoneidad de los aspirantes para el desempeño de sus cargos, que se
determinará a través de la documentación presentada, los antecedentes
docentes en la EMU y en otras instituciones, los estudios cursados
sobre capacitación docente, los estudios específicos en áreas afines a
la asignatura a que aspiran, aquellos específicos de la materia, los
referentes a las ciencias meteorológicas, los trabajos publicados, la
participación en seminarios, conferencias, simposios, afines y otras
actividades. La fundamentación será cuantitativa, fundada en
proporciones numéricas de 1 a 10 puntos, corregidas según los
coeficientes siguientes:
CUALIDAD COEFICIENTE
Asignaturas Asignaturas
meteorológicas de apoyo
Estudios de capacitación docente 3 3
Estudios en áreas afines a la asignatura 2 2
Estudios en el área específica
de la asignatura 3 3
Estudios referentes a ciencias
meteorológicas 3 1
Actividades docentes fuera de
la EMU 2 2
Actividades docentes en la EMU 3 3
Otros Méritos 1 1
Trabajos publicados afines a
la asignatura 1.5 1.5
Trabajos publicados no afines a
la asignatura 1 1
Participación en seminarios,
congresos afines 1 1
Art. 18º.- Los antecedentes de investigación serán analizados de acuerdo
a los siguientes criterios, en orden de importancia:
a) Trabajos publicados, prevaleciendo el nivel científico del contenido
sobre el número.
b) Materias y cursos realizados por el aspirante que se consideren
formativas de la capacitación del aspirante en relación con la
asignatura a que aspira.
c) Cursos de Seminario efectuados por el aspirante.
d) Congresos científicos a los que haya asistido y presentado trabajos de
autoría.
e) Congresos científicos a los que haya asistido.
Art. 19º.- La modalidad de la Prueba de Oposición será propuesta por el
jurado y aprobada por la Dirección de la EMU, ajustándose a lo que se
establece en los literales del presente artículo:
a) las pruebas de oposición tenderán a valorar la capacidad e idoneidad
del aspirante para la docencia, por encima de la extensión de sus
conocimientos.
b) Para las asignaturas de "Laboratorios" y "Trabajos Prácticos", la
prueba se basará en el diseño de un trabajo práctico sobre un tema
correspondiente a la materia a la que concursa el aspirante, bajo
las siguientes pautas.
b.1) tiempo de exposición no mayor a veinte minutos.
b.2) se evaluará la demostración de los objetivos propuestos en el
programa.
b.3) se evaluará la factibilidad de su realización.
b.4) la utilización de lo supuestamente aprendido y de los recursos
disponibles.
b.5) la organización y evaluación del trabajo.
b.6) el tema será dado a conocer al menos con cinco días de antelación.
c) para las asignaturas "teóricas", la prueba se basará en una
exposición oral correspondiente a la materia que concursa el aspirante,
bajo las siguientes pautas:
c.1) tiempo de exposición no menor de veinte minutos ni mayor de
cuarenta.
c.2) el tema será dado a conocer con setenta y dos horas de antelación.
Art. 20º.- Podrán integrar el jurado en calidad de veedores un
estudiante egresado de la EMU, un graduado Universitario, un graduado
del Instituto de Profesores Artigas o de los Institutos Normales María
Stagnero de Munar - J. R. Sánchez y un ex-docente de la EMU, cuyas
designaciones las podrá efectuar la Dirección de la EMU. Dichos
veedores no tendrán voto, pero podrán asistir a todas las deliberaciones
del jurado, con excepción de aquellas donde se establezcan los temas
para las pruebas de Oposición. Deberán fundar por escrito las
observaciones que consideren convenientes, las cuales serán agregadas al
expediente del concurso.
Art. 21º.- Los dictámenes del jurado deberán ser explícitos y fundados,
y constarán en actas que firmarán la totalidad de sus integrantes,
debiendo contener:
a) la justificación fundada de las exclusiones de aspirantes al concurso.
b) la nómina de aspirantes que posean antecedentes suficientes para
ocupar los cargos.
c) el detalle, la valoración y el estudio comparativo de:
1) Antecedentes docentes.
2) Antecedentes Científicos y Profesionales.
3) Pruebas de Oposición.
4) Orden de Méritos para los cargos, objeto del concurso.
Art. 22º.- A juicio del jurado, podrá haber lugar a la exclusión del
candidato cuyos resultados, en los méritos presentados no superen los
70 puntos en las asignaturas meteorológicas, o los 62 en las asignaturas
de apoyo.
Art. 23º.- Podrá ameritar la exclusión del candidato los resultados de
las pruebas de oposición que, a juicio del jurado así lo determinen.
Art. 24º.- La aplicación de los artículos 22do. y 23ro. podrán ameritar
el declarar desierto el cargo, en cuyo caso se podrá proveer aplicando
el artículo 4 del presente Reglamento.
Art. 25º.- En los casos referidos al artículo 24to., podrán incluso
nombrarse los candidatos que hayan concursado.
Art. 26º.- El dictamen del jurado deberá ser notificado a los
aspirantes, a la Dirección Nacional y a la EMU, dentro de los tres días
de emitido. A partir de esa fecha habrá un plazo de tres días para
cursar eventuales impugnaciones por defectos de forma o procedimientos,
o por manifiesta arbitrariedad, que deberán interponerse y fundamentarse
por escrito ante la Dirección Nacional.
Art. 27º.- A partir de la recepción de las impugnaciones y sobre la
base del dictamen del jurado, de las observaciones formuladas por los
veedores y de las impugnaciones de los aspirantes, la Dirección Nacional
podrá expedirse sobre el particular en un plazo de cinco días.
Artículo 4.- Modifícanse los numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Meteorología del Uruguay, aprobado por Decreto 48/978 de 31 de enero de 1978 y su modificativo decreto 421/982 de 30 de noviembre de 1982, los que quedarán redactados
de la siguiente manera: 6.1.1.1. - Para el ingreso a los cursos regulares para la Capacitación a nivel del Meteorólogo Técnico IV y III se requiere:
REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO REGULAR DE "METEOROLOGO TECNICO
CLASE IV":
- Haber prestado juramento al Pabellón Nacional.
- Certificado de habilitación policial.
- Haber completado el primer Ciclo de Enseñanza Secundaria o equivalente.
REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO REGULAR DE "METEOROLOGO TECNICO CLASE III":
- Haber prestado juramento al Pabellón Nacional.
- Certificado de habilitación policial.
- Haber completado el quinto año de Enseñanza Secundaria o equivalente
de UTU. En su defecto, haber aprobado la totalidad de las asignaturas del
Curso Regular de Meteorólogo Técnico Clase IV.
6.1.1.2. - Para el ingreso al curso regular de Meteorólogo Clase II se requiere:
REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO DE "METEOROLOGO TECNICO CLASE II":
- Ser egresado de Enseñanza Secundaria o del Bachillerato Técnico de UTU.
- Haber aprobado el 75% de las asignaturas del Curso de "Meteorólogo
Técnico Clase III".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 48/978 de 31/01/1978 Numeral 6
Numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2.
Numerales 6.1.1.1 y 6.1.1.2 se modifica/n por: Decreto Nº 144/001 de
03/05/2001 artículo 1.
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