Créase la Comisión Fiscalizadora de Planes de Estudio y del
Desarrollo y Control de los Cursos, la que funcionará de acuerdo a las
siguientes pautas:
COMISION FISCALIZADORA DE PLANES DE ESTUDIO Y DEL DESARROLLO Y CONTROL
DE LOS CURSOS
-La Comisión de Fiscalización de Planes de Estudio de la División
Instrucción tendrá a cargo el control previo y posterior de lo impartido
en cada asignatura.
-Dicha Comisión estará conformada en sus integrantes titulares por
funcionarios de la DNM de relevante representatividad técnica, designados
por la Dirección Nacional a propuesta del Director de la EMU.
-La Comisión estará conformada en sus integrantes especiales por docentes
y técnicos de las especialidades que así entiendan necesario los
integrantes titulares, quienes propondrán al Director de la EMU la nómina
de especialistas para coadyuvar al control de las materias prácticas y
de apoyo. Estos integrantes especiales serán nombrados por el Director de
la EMU.
-Los docentes de cada asignatura se presentarán ante la Comisión (quien
los convocará antes de 30 días de comenzar las clases respectivas),
acompañados de las carpetas de prácticos y de apuntes sobre el
desarrollo de los cursos teóricos.
-La Comisión evaluará, en cada caso, el grado de ajuste a los Programas
vigentes y a los Objetivos Operativos de la DNM, efectuando las
indicaciones del caso, las que deberán ser tenidas especialmente en
cuenta por el docente en el desarrollo de su tarea.
-Para cumplir con su cometido, la Comisión funcionará con sus miembros
titulares para las asignaturas meteorológicas teóricas, y con dichos
miembros acompañados por los integrantes especiales que para cada
asignatura práctica o de apoyo hayan sido designados.
-Al final de cada curso y luego de la primera fecha de exámenes, la
Comisión se reunirá a efectos de evaluar lo actuado por cada profesor,
anotando el grado de cumplimiento de los objetivos así como el grado
de ajuste al programa vigente.
-En cada oportunidad, la Comisión informará por escrito a la División
Instrucción sobre las objeciones planteadas y no cumplidas, a efectos
de que ésta se expida ante el Director de la EMU, quien obrará según su
criterio, pudiendo hasta solicitar el relevo del docente a la Dirección
Nacional.