REGLAMENTACION DEL ART. 63 LITERAL L) DE LA LEY 18.437, RELATIVO A LOS CERTIFICADOS EXTRANJEROS Y LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE ACREDITEN LA CULMINACION DEL NIVEL MEDIO DE ENSEÑANZA




Promulgación: 26/08/2021
Publicación: 01/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 63 literal L).
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las instituciones universitarias deberán remitir, en forma semestral, el listado de los reconocimientos realizados en el período, debiendo contener información de los estudios reconocidos, así como la identidad de los cursantes.
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