REGLAMENTACION DEL ART. 63 LITERAL L) DE LA LEY 18.437, RELATIVO A LOS CERTIFICADOS EXTRANJEROS Y LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE ACREDITEN LA CULMINACION DEL NIVEL MEDIO DE ENSEÑANZA
La documentación que se presente al amparo del artículo 1° del presente decreto deberá estar debidamente legalizada o apostillada según corresponda; salvo que razones humanitarias debidamente justificadas permitan prescindir de tales requisitos.