Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 8
Presentación en otros soportes. Cuando los documentos se presenten en
soportes no electrónicos, el interesado exhibirá el original al
funcionario, el que deberá digitalizarlo a efectos de ser incorporado al
expediente electrónico y devuelto, salvo que su digitalización no sea
viable o deba conservarse el original por necesidades de servicio. En
estos casos, el funcionario deberá dejar constancia y proceder al archivo
del documento físico asociándolo al expediente electrónico. Se aplicará en
lo pertinente lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto N° 500/991, de 27
de setiembre de 1991.