REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 8

 Presentación en otros soportes. Cuando los documentos se presenten en
soportes no electrónicos, el interesado exhibirá el original al
funcionario, el que deberá digitalizarlo a efectos de ser incorporado al
expediente electrónico y devuelto, salvo que su digitalización no sea
viable o deba conservarse el original por necesidades de servicio. En
estos casos, el funcionario deberá dejar constancia y proceder al archivo
del documento físico asociándolo al expediente electrónico. Se aplicará en
lo pertinente lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto N° 500/991, de 27
de setiembre de 1991.
Ayuda