REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 30

 Documentación adjunta. Cuando se requiera notificar actos que incluyan
documentación adjunta cuyo tamaño exceda el límite establecido en el
sistema de notificación utilizado por el órgano de la Administración
Central, su digitalización no sea viable o implique costos excesivos, se
deberá notificar al interesado de tal circunstancia. A esos efectos, se le
otorgará un plazo de tres días hábiles a fin de que concurra a la oficina.

La notificación se entenderá efectuada en el momento que el interesado
retire la correspondiente documentación, dejando constancia de ello, o
transcurra el plazo sin que proceda a hacerlo.
Referencias al artículo
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