REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 3

 Documentación del procedimiento. El procedimiento administrativo
electrónico se documentará en un expediente electrónico conforme lo
dispuesto en los artículos 16 y siguientes del presente Decreto, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 500/991, de 27
de setiembre de 1991.

El expediente electrónico podrá instrumentarse a través de formularios, o
seguir todas las etapas necesarias para la formación de la voluntad
administrativa.
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