Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 3
Documentación del procedimiento. El procedimiento administrativo
electrónico se documentará en un expediente electrónico conforme lo
dispuesto en los artículos 16 y siguientes del presente Decreto, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 500/991, de 27
de setiembre de 1991.
El expediente electrónico podrá instrumentarse a través de formularios, o
seguir todas las etapas necesarias para la formación de la voluntad
administrativa.