REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 29

 Momento de la notificación. De acuerdo con lo establecido en los
artículos anteriores del presente Decreto, la notificación electrónica se
entenderá realizada cuando el acto a notificar:

A) Se encuentre disponible en la sede electrónica del órgano de la
Administración Central, y el interesado acceda a ella.

B) Se encuentre disponible en la casilla de correo electrónico
proporcionada por el órgano de la Administración Central o en la casilla
de correo electrónico proporcionada por el interesado.

Transcurridos diez días hábiles siguientes a aquél en que el acto a
notificar se encuentre disponible sin que el interesado haya accedido al
medio electrónico, se lo tendrá por notificado.

Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate, se
computarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que el acto se
tenga por notificado.
Referencias al artículo
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