REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 26

 Comunicaciones electrónicas. Los órganos de la Administración Central
utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los interesados,
siempre que éstos lo hayan solicitado o consentido expresamente. La
solicitud y el consentimiento se podrán emitir y recabar por medios
electrónicos.

Los interesados optarán por alguno de los medios electrónicos puestos a
disposición por los órganos de la Administración Central. Sin perjuicio de
ello, se podrán comunicar a través de un medio distinto al inicialmente
elegido, en cuyo caso así lo harán saber al órgano de la Administración
Central involucrado.
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