REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo III - Expediente Electrónico

Artículo 21

 Unión de expedientes y conformación de piezas. Los expedientes
electrónicos que deban sustanciarse en forma conjunta, serán unidos para
resolver lo que corresponda a cada uno de ellos mediante un único acto
formal.

Cuando en el transcurso de un procedimiento administrativo electrónico se
deriven asuntos que no puedan continuarse por el principal, se conformarán
piezas que se tramitarán en forma separada.

Estas piezas serán numeradas en forma independiente, debiendo contar el
sistema con un mecanismo de relación automática de la pieza con el
expediente principal.
Ayuda