REGLAMENTACION DE LA LEY 18.600 RELATIVA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRONICO DESARROLLADO EN LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 688
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.600 de 21/09/2009.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico

Artículo 14

 Continuación del procedimiento administrativo por medios tradicionales.
Cuando el interesado opte por continuar con el procedimiento por medios
tradicionales, el órgano competente, sin perjuicio de proseguir con su
gestión electrónica, procederá a reproducir en soporte papel los
documentos que fueren necesarios para la continuación del trámite.
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