Capítulo II - Procedimiento Administrativo Electrónico
Artículo 13
Cómputo de plazos de sustanciación. Los plazos para la sustanciación de
los procedimientos administrativos electrónicos se computarán a partir del
día hábil siguiente a su recepción efectiva por el funcionario al que se
le asigna el trámite.
Se entiende por recepción efectiva, la fecha en que el expediente a
sustanciar es asignado al funcionario en el sistema informático
correspondiente.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la
normativa constitucional y legal vigente.