FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA). REGLAMENTACION DE LA LEY 18.131




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 A los efectos de la aplicación de la Ley que se reglamenta los organismos
públicos referidos en el Literal B) del artículo 2º deberán comunicar las
altas y bajas de sus funcionarios y demás dependientes de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto  40/998, en las condiciones reglamentarias 
dictadas por el Banco de Previsión Social. Igual obligación tendrán, a 
partir del momento de su incorporación, los organismos a que refiere el 
Art. 9º de la Ley que se reglamenta.
Referencias al artículo
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