REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS
Si quien emite el Control en Salud no es el prestador de salud del usuario, esa institución o servicio no le podrá emitir constancias de Control en Salud provisorias consecutivas, aun cuando provengan de diferentes instituciones. A tales efectos deberá requerirle al solicitante que exhiba su constancia anterior. La constancia provisoria tendrá una vigencia de seis (6) meses.