REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS
El Control en Salud que sea emitido por instituciones que no sean prestadores integrales de salud, se ajustará a los protocolos establecidos en los Decretos N° 651/990, de 18 de diciembre de 1990 y 571/006, de 19 de diciembre de 2006, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4°, 14° y 13° del presente que les resultará de aplicación.