REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.335 SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PACIENTES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 08/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 756
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.335 de 15/08/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSENTIMIENTO INFORMADO

Artículo 22

 Cuando mediaren razones de urgencia o emergencia, o de notoria fuerza
mayor que imposibiliten el acuerdo requerido, o cuando las circunstancias
no permitan demora por existir riesgo grave para la salud del paciente, o
cuando se esté frente a patologías que impliquen riesgo cierto para la
sociedad que integra, se podrán llevar adelante los procedimientos sin
requerirse el consentimiento informado, de todo lo cual se dejará precisa
y fundada constancia en la historia clínica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
Referencias al artículo
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