Derogada/o por: Decreto Nº 179/011 de 25/05/2011 artículo 35.
VISTO: el reglamento para los transportes a destajo de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
aprobado por el Decreto Nº 563/966 de 16 de noviembre de 1966.
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas realiza transportes a destajo para la
ejecución de los trabajos de construcción, modificación, reparación,
conservación, mantenimiento o demolición de un bien y las operaciones que
le acceden en todas las Regionales del país.
II) Que los transportistas plantean la conveniencia de acceder al
Registro de Destajistas en las situaciones en que su vehículo está siendo
adquirido a través del crédito de uso, previsto en la Ley Nº 16.072 de 9
de octubre de 1989 y su modificativa y sustitutiva Ley Nº 16.205 de 6 de
setiembre de 1991, con la finalidad de una renovación de la flota de
camiones que les posibilite contar con unidades que cumplan los servicios
en forma eficaz y eficiente.
III) Que el reglamento para transportes a destajo considera "destajista"
al propietario de un camión y no habilita a cumplir con el servicio a los
usuarios de los bienes.
IV) Que el crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una
institución financiera se obliga frente al usuario a permitirle la
utilización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a
pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.
V) Que el Departamento Letrado, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en informe Nº 230/02 de fecha 12 de junio de 2002 no formula
observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: I) Que la inscripción del contrato de derecho de uso en el
Registro de Vehículos Automotores, actual Registro de la Propiedad
Mobiliaria - Sección Vehículos Automotores, confiere al usuario derecho
real respecto de cualquier enajenación o gravamen posterior, le acuerda
acción para recuperar la utilización del bien y, cuando haya pagado su
prestación y cumplido con todas las obligaciones estipuladas, para exigir
su transferencia forzada si se hubiere pactado la opción de compra,
cuando circunstancias posteriores a la inscripción del contrato
inhibieran o impidieren el ejercicio de la opción de compra o sus
efectos.
II) Que el usuario del bien utilizado que cumple con las obligaciones del
contrato de crédito de uso tiene similar estabilidad y certeza jurídica
que aquel que es propietario de un vehículo afectado al servicio de
transporte a destajo.
III) Que la eficiencia del servicio de transporte a destajo está
directamente unida a la renovación permanente de la flota de vehículos.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver:Texto (Reglamento para los Transportes a Destajo de la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/002 de 17/07/2002 artículo 1.