MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LOS TRANSPORTES A DESTAJO DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 112
Derogada/o por: Decreto Nº 179/011 de 25/05/2011 artículo 35.
VISTO: el reglamento para los transportes a destajo de la Dirección 
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
aprobado por el Decreto Nº 563/966 de 16 de noviembre de 1966.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas realiza transportes a destajo para la 
ejecución de los trabajos de construcción, modificación, reparación, 
conservación, mantenimiento o demolición de un bien y las operaciones que 
le acceden en todas las Regionales del país.

II) Que los transportistas plantean la conveniencia de acceder al 
Registro de Destajistas en las situaciones en que su vehículo está siendo 
adquirido a través del crédito de uso, previsto en la Ley Nº 16.072 de 9 
de octubre de 1989 y su modificativa y sustitutiva Ley Nº 16.205 de 6 de 
setiembre de 1991, con la finalidad de una renovación de la flota de 
camiones que les posibilite contar con unidades que cumplan los servicios 
en forma eficaz y eficiente.

III) Que el reglamento para transportes a destajo considera "destajista" 
al propietario de un camión y no habilita a cumplir con el servicio a los 
usuarios de los bienes.

IV) Que el crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una 
institución financiera se obliga frente al usuario a permitirle la 
utilización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a 
pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.

V) Que el Departamento Letrado, del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas en informe Nº 230/02 de fecha 12 de junio de 2002 no formula 
observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) Que la inscripción del contrato de derecho de uso en el 
Registro de Vehículos Automotores, actual Registro de la Propiedad 
Mobiliaria - Sección Vehículos Automotores, confiere al usuario derecho 
real respecto de cualquier enajenación o gravamen posterior, le acuerda 
acción para recuperar la utilización del bien y, cuando haya pagado su 
prestación y cumplido con todas las obligaciones estipuladas, para exigir 
su transferencia forzada si se hubiere pactado la opción de compra, 
cuando circunstancias posteriores a la inscripción del contrato 
inhibieran o impidieren el ejercicio de la opción de compra o sus 
efectos.

II) Que el usuario del bien utilizado que cumple con las obligaciones del 
contrato de crédito de uso tiene similar estabilidad y certeza jurídica 
que aquel que es propietario de un vehículo afectado al servicio de 
transporte a destajo.

III) Que la eficiencia del servicio de transporte a destajo está 
directamente unida a la renovación permanente de la flota de vehículos.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento para los Transportes a Destajo de la Dirección de 
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/002 de 17/07/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/002 de 17/07/2002 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/002 de 17/07/2002 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/002 de 17/07/2002 artículo 4.

BATLLE - LUCIO CACERES


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