Fecha de Publicación: 23/07/2002
Página: 199-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 272/002

Modifícase el reglamento para los transportes a destajo de la Dirección 
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
aprobado por el Decreto 563/966.
(2.187*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 17 de julio de 2002
                                                                          
VISTO: el reglamento para los transportes a destajo de la Dirección 
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
aprobado por el Decreto Nº 563/966 de 16 de noviembre de 1966.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas realiza transportes a destajo para la 
ejecución de los trabajos de construcción, modificación, reparación, 
conservación, mantenimiento o demolición de un bien y las operaciones que 
le acceden en todas las Regionales del país.

II) Que los transportistas plantean la conveniencia de acceder al 
Registro de Destajistas en las situaciones en que su vehículo está siendo 
adquirido a través del crédito de uso, previsto en la Ley Nº 16.072 de 9 
de octubre de 1989 y su modificativa y sustitutiva Ley Nº 16.205 de 6 de 
setiembre de 1991, con la finalidad de una renovación de la flota de 
camiones que les posibilite contar con unidades que cumplan los servicios 
en forma eficaz y eficiente.

III) Que el reglamento para transportes a destajo considera "destajista" 
al propietario de un camión y no habilita a cumplir con el servicio a los 
usuarios de los bienes.

IV) Que el crédito de uso es el contrato de crédito por el cual una 
institución financiera se obliga frente al usuario a permitirle la 
utilización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a 
pagar por esa utilización un precio en dinero abonable periódicamente.

V) Que el Departamento Letrada, del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas en informe Nº 230/02 de fecha 12 de junio de 2002 no formula 
observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: I) Que la inscripción del contrato de derecho de uso en el 
Registro de Vehículos Automotores, actual Registro de la Propiedad 
Mobiliaria - Sección Vehículos Automotores, confiere al usuario derecho 
real respecto de cualquier enajenación o gravamen posterior, le acuerda 
acción para recuperar la utilización del bien y, cuando haya pagado su 
prestación y cumplido con todas las obligaciones estipuladas, para exigir 
su transferencia forzada si se hubiere pactado la opción de compra, 
cuando circunstancias posteriores a la inscripción del contrato 
inhibieran o impidieren el ejercicio de la opción de compra o sus 
efectos.

II) Que el usuario del bien utilizado que cumple con las obligaciones del 
contrato de crédito de uso tiene similar estabilidad y certeza jurídica 
que aquel que es propietario de un vehículo afectado al servicio de 
transporte a destajo.

III) Que la eficiencia del servicio de transporte a destajo está 
directamente unida a la renovación permanente de la flota de vehículos.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 4º del reglamento para los servicios de 
transporte a destajo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas, aprobado por el Decreto Nº 563/66 de 16 
de noviembre de 1966 por el siguiente:
"Artículo 4º.- El destajista deberá acreditar y actualizar con la 
documentación correspondiente, en la fecha de inscripción al Registro y 
en cada uno de los ingresos al servicio:
a) Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
b) Cédula de identidad y licencia de conducir categoría profesional del
   conductor de la unidad.
c) Titularidad del vehículo.
d) Certificado en que conste que el destajista se encuentra afiliado al
   B.P.S. y al día en el pago de sus aportes. Cuando se trate de
   destajistas que estén cumpliendo el servicio de transporte a destajo
   este certificado les será exigido semestralmente.
e) Fecha de ingreso (o de ingresos) y detención y/o egreso del destajista
   de la jurisdicción de la Regional o Zona.
f) Causas de ingreso (servicio permanente o eventual) y de detención y/o
   egreso de destajista.
g) Número de la libreta del Permiso de Circulación de Vehículos de Carga
   de la unidad utilizada, expedido por la Dirección Nacional de
   Transporte, con sus anotaciones actualizada.
h) Marca, modelo, matrícula, capacidad de carga y demás requisitos que
   exija la Administración, de la unidad afectada al servicio de
   transporte a destajo, según el Permiso de Circulación citado.
i) Certificado de pago de patente de rodados, impuestos, tasas y demás
   tributos con los que el vehículo esté gravado. A los destajistas que se
   encuentren trabajando, estos certificados deberán ser presentados antes
   del 1º de mayo de cada año.

BATLLE, LUCIO CACERES.


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