Los destajistas habilitados según el artículo 2º de este decreto,
deberán acreditar y actualizar, además de los requisitos pertinentes
previstos en el artículo 4º del reglamento para los transportes a destajo
de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, los siguientes: contrato de crédito de uso inscripto con plazo
vigente y constancia de la institución financiera de la que surja que el
destajista-usuario se encuentra al día en los pagos de su obligación
contractual. Cuando se trate de destajistas que estén cumpliendo el
servicio de transporte a destajo, esta constancia les será exigida
semestralmente. Si el destajista no cumpliere con la presentación de esta
documentación, cesará en forma inmediata en el cumplimiento del servicio
y/o será eliminado del Registro de Destajistas.