Fecha de Publicación: 23/07/2002
Página: 199-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Los destajistas habilitados según el artículo 2º de este decreto, 
deberán acreditar y actualizar, además de los requisitos pertinentes 
previstos en el artículo 4º del reglamento para los transportes a destajo 
de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, los siguientes: contrato de crédito de uso inscripto con plazo 
vigente y constancia de la institución financiera de la que surja que el 
destajista-usuario se encuentra al día en los pagos de su obligación 
contractual. Cuando se trate de destajistas que estén cumpliendo el 
servicio de transporte a destajo, esta constancia les será exigida 
semestralmente. Si el destajista no cumpliere con la presentación de esta 
documentación, cesará en forma inmediata en el cumplimiento del servicio 
y/o será eliminado del Registro de Destajistas.
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