REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 20/09/2000
Publicación: 28/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 566

Artículo 2

 En caso de afectación total o parcial de la garantía constituida, todas
las Agencias asociadas de acuerdo al Art. 1º de este Decreto serán
responsables solidariamente del mantenimiento y reposición de los montos
de dicha garantía o cobertura durante el período de vigencia y de su
extensión reglamentaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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