REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES




Promulgación: 20/09/2000
Publicación: 28/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 566

Artículo 4

 Las disposiciones de los Artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto
tendrán aplicación para aquellas Agencias de Viajes que deban renovar sus
garantías a partir del 1º de junio de 2001.
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