CREACION DE UNA COMISION PARA PRONUNCIARSE SOBRE INVERSIONES DE ENTIDADES ESTATALES QUE IMPLIQUEN ENDEUDAMIENTO




Promulgación: 17/05/1978
Publicación: 29/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 919
Derogada/o por: Decreto Nº 108/992 de 16/03/1992 artículo 7.
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977, por cuyo artículo 1º
se requerirá la aprobación previa del Poder Ejecutivo para toda inversión
de entidades estatales cuya ejecución implique endeudamiento con el
exterior.

 Considerando: I) Es necesario determinar el concepto de "inversión" a los
efectos del citado decreto, con el objeto de que los organismos
comprendidos sometan los proyectos respectivos a la aprobación previa del
Poder Ejecutivo;

II) Dicha determinación debe ser elaborada en conjunto por el Ministerio
de Economía y Finanzas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el Banco Central del Uruguay, por cuanto son los tres
organismos que deben opinar frente a cada proyecto de los comprendidos en
el referido decreto;

III) A los efectos de lograr un más rápido pronunciamiento sobre cada
proyecto que se someta a la aprobación previa del Poder Ejecutivo, es
conveniente que la opinión de los tres organismos indicados -sin perjuicio
de la respectiva especialidad en la materia- se produzca en un solo
informe.

 Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/978 de 17/05/1978 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/978 de 17/05/1978 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/978 de 17/05/1978 artículo 3.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda