Visto: el decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977, por cuyo artículo 1º
se requerirá la aprobación previa del Poder Ejecutivo para toda inversión
de entidades estatales cuya ejecución implique endeudamiento con el
exterior.
Considerando: I) Es necesario determinar el concepto de "inversión" a los
efectos del citado decreto, con el objeto de que los organismos
comprendidos sometan los proyectos respectivos a la aprobación previa del
Poder Ejecutivo;
II) Dicha determinación debe ser elaborada en conjunto por el Ministerio
de Economía y Finanzas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el Banco Central del Uruguay, por cuanto son los tres
organismos que deben opinar frente a cada proyecto de los comprendidos en
el referido decreto;
III) A los efectos de lograr un más rápido pronunciamiento sobre cada
proyecto que se someta a la aprobación previa del Poder Ejecutivo, es
conveniente que la opinión de los tres organismos indicados -sin perjuicio
de la respectiva especialidad en la materia- se produzca en un solo
informe.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 272/978 de 17/05/1978 artículo 3.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - FERNANDO BAYARDO BENGOA