Fecha de Publicación: 29/05/1978
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 272/978

Se crea una Comisión para emitir pronunciamiento sobre toda inversión de entidades estatales cuya ejecución implique endeudamiento con el exterior.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 17 de mayo de 1978.

 Visto: el decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977, por cuyo artículo 
1.o se requerirá la aprobación previa del Poder Ejecutivo para toda 
inversión de entidades estatales cuya ejecución implique endeudamiento 
con el exterior. 

 Considerando: I) Es necesario determinar el concepto de "inversión" a 
los efectos del citado decreto, con el objeto de que los organismos 
comprendidos sometan los proyectos respectivos a la aprobación previa del 
Poder Ejecutivo;

 II) Dicha determinación debe ser elaborada en conjunto por el Ministerio 
de Economía y Finanzas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión y el Banco Central del Uruguay, por cuanto son los tres 
organismos que deben opinar frente a cada proyecto de los comprendidos en 
el referido decreto;

 III) A los efectos de lograr un más rápido pronunciamiento sobre cada 
proyecto que se someta a la aprobación previa del Poder Ejecutivo, es 
conveniente que la opinión de los tres organismos indicados -sin perjuicio 
de la respectiva especialidad en la materia- se produzca en un solo 
informe.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Créase una comisión integrada por un representante del Ministerio de 
Economía y Finanzas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y 
Difusión y un representante del Banco Central del Uruguay, con los 
siguientes cometidos:

a)   Determinar a los efectos del decreto 473/977, de 17 de agosto de
     1977, el concepto de "inversión";
b)   Recibir y emitir pronunciamiento sobre cada proyecto de inversión
     cuya ejecución implique endeudamiento con el exterior, así como
     sobre todo otro endeudamiento comprendido por el aludido decreto.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General HUGO LINARES BRUM.- ALEJANDRO ROVIRA.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JORGE NIN VIVO.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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