Decreto 272/978
Se crea una Comisión para emitir pronunciamiento sobre toda inversión de entidades estatales cuya ejecución implique endeudamiento con el exterior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 17 de mayo de 1978.
Visto: el decreto 473/977, de 17 de agosto de 1977, por cuyo artículo
1.o se requerirá la aprobación previa del Poder Ejecutivo para toda
inversión de entidades estatales cuya ejecución implique endeudamiento
con el exterior.
Considerando: I) Es necesario determinar el concepto de "inversión" a
los efectos del citado decreto, con el objeto de que los organismos
comprendidos sometan los proyectos respectivos a la aprobación previa del
Poder Ejecutivo;
II) Dicha determinación debe ser elaborada en conjunto por el Ministerio
de Economía y Finanzas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el Banco Central del Uruguay, por cuanto son los tres
organismos que deben opinar frente a cada proyecto de los comprendidos en
el referido decreto;
III) A los efectos de lograr un más rápido pronunciamiento sobre cada
proyecto que se someta a la aprobación previa del Poder Ejecutivo, es
conveniente que la opinión de los tres organismos indicados -sin perjuicio
de la respectiva especialidad en la materia- se produzca en un solo
informe.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una comisión integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y un representante del Banco Central del Uruguay, con los
siguientes cometidos:
a) Determinar a los efectos del decreto 473/977, de 17 de agosto de
1977, el concepto de "inversión";
b) Recibir y emitir pronunciamiento sobre cada proyecto de inversión
cuya ejecución implique endeudamiento con el exterior, así como
sobre todo otro endeudamiento comprendido por el aludido decreto.
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General HUGO LINARES BRUM.- ALEJANDRO ROVIRA.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JORGE NIN VIVO.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.