Fecha de Publicación: 29/05/1978
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  El cometido establecido en el apartado a) del artículo 1.o deberá ser 
cumplido y comunicado dentro del término de 30 días contados desde la 
aprobación del presente decreto.
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