VISTO: la Resolución Nº 28/05 del Grupo Mercado Común, que aprueba la
"Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Omnibus de Pasajeros de
Línea Regular Habilitados para Viajes Internacionales".
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Parte se han comprometido a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º del
mencionado Protocolo.
II) que, en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28/05 a que alude el
Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Resolución Nº 28/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyo texto se
anexa como parte integrante del presente Decreto. (*)