RESOLUCION 28/05 GMC RELATIVA AL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES. MERCOSUR




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 232
VISTO: la Resolución Nº 28/05 del Grupo Mercado Común, que aprueba la
"Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Omnibus de Pasajeros de
Línea Regular Habilitados para Viajes Internacionales".

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre
de 1995, los Estados Parte se han comprometido a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º del
mencionado Protocolo.

II) que, en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar
al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28/05 a que alude el
Visto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Resolución Nº 28/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyo texto se
anexa como parte integrante del presente Decreto. (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Aduanas implementará las medidas necesarias para
la aplicación del procedimiento dispuesto por la mencionada Resolución Nº
28/05 del Grupo Mercado Común. 

Artículo 3

 Derógase el Decreto Nº 571/994, de 29 de diciembre de 1994 y todas las
normas que se opongan al presente Decreto, a partir de la fecha de entrada
en vigencia simultánea de la mencionada Resolución Nº 28/05 del Grupo
Mercado Común de conformidad al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Artículo 4

 Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE BROVETTO -
VICTOR ROSSI
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